¿Necesitas importar? Esto es lo que debes saber sobre la nueva NOM de etiquetado de productos

01/11/2020General

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¿Necesitas importar? Esto es lo que debes saber sobre la nueva NOM de etiquetado de productos

01/11/2020 General

Nueva NOM-051-SCFI / SSA1-2010

El nuevo etiquetado frontal implementado en México para atacar el problema de obesidad y sobrepeso que aquejan a la población en México, generó varios cambios a la cadena de valor en la industria de alimentos procesados ​​y bebidas azucaradas, lo mismo ocurrió con diversas empresas que generalmente importan insumos o materias primas para sus servicios y productos.

Sin embargo, muchas de las dependencias no estaban preparadas para un cambio tan drástico a nivel logístico tampoco, esto ha generado retrasos en las importaciones de la industria para sus procesos de producción y distribución.

¿Qué fue lo que cambió?

El pasado primero de octubre, la Secretaría de Economía (SE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601629&fecha=01/10/2020

Antes de las nuevas reglas, más de la mitad de las importaciones que ingresaban al país, lo hacían bajo el amparo de un documento llamado «carta de no comercialización», con la que no acreditaban que cumplían con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad en las aduanas de México.

Con el acuerdo publicado, sin excepción, las empresas no podrán ampararse bajo la “carta de no comercialización” y deberán cumplir con la NOM de información comercial.

Aplica para: 

-Empresas que importan materiales para la fabricación de productos y para prestar sus servicios profesionales.

-Para quienes comercializan materiales entre empresas.

-Aquellos que importan partes y componentes para llevar a cabo un cabo sus procesos productivos.

¿Cuáles son las nuevas reglas?

Con la nueva NOM-051-SCFI / SSA1-2010

Las empresas deberán cumplir de manera obligatoria en la aduana con:

  • Sellos de advertencia y leyendas precautrorias (octágonos negros).
  • Restricción del uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades en el etiquetado (exigible en aduanas a partir del 1 ° de abril del 2021).

Otras mercancías sujetas a NOMs de información comercial y sanitaria:

  • Ya no podrá importar mercancías sujetas al cumplimiento de NOMs utilizando cartas de no comercialización / bajo protesta de decir verdad.
  • Las mercancías destinadas a la franja o región fronteriza deben cumplir con las normas correspondientes ante la autoridad aduanera.

Formas de cumplimiento con etiquetado

Hay dos formas para cumplir con el etiquetado: etiquetado de origen y etiquetado en territorio mexicano.

En la forma etiquetado de origen, las empresas deben importar sus mercancías exhibiendo el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera.

Se debe acompañar a la etiqueta con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA) , que es un ente autorizado que cruzará la información que aporten las empresas sobre sus productos, materias primas e insumos con la SRE y el SAT.

Mientras que en el etiquetado en territorio nacional hay dos opciones:

  1. Cumplimiento en Almacén General de Depósito (AGD)

Si destinas tu mercancía al régimen de depósito fiscal, se pueden cumplir los requisitos de etiquetado en un AGD acreditado y aprobado como UVA.

Empresas deben:

  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con el AGD, en el que se indique:
    • Nombre;
    • Domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías;
    • RFC; y
    • Clave de acreditación de almacén.
  • Declarar en el pedimento el folio de contrato.
  • Cumplir con los requisitos de etiquetado en el AGD.
  1. Cumplimiento en domicilio particular
Las empresas trasladan sus mercancías importadas a un domicilio particular donde una UVA llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.

Se debe:

  • Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.
  • Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con la UVA, en el que se indique:
    • Folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento);
    • Clave de identificación de la UVA;
    • Fecha programada para la verificación;
    • Domicilio donde se encuentra la mercancía.

Nota: Deberás llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.

Aquí puedes consultar las UVAS acreditadas: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/uvasnoms-noms_20201002-20201002.xlsx

¿Cuál es la solución?

Como se puede ver, las nuevas reglas implican más trámites, finalmente necesarios, pero que al momento de su implementación han generado retrasos para diversas industrias respecto a sus importaciones.

Por ello, en Tuning Global Logistics tenemos todo lo necesario para llevar a cabo la mano a aquellas empresas que optan, por ejemplo, por la modalidad de cumplimiento por Almacén General de Depósito (AGD) y solucionar todas sus dudas al respecto.

Tuning Logistics tiene más de 20 años de experiencia en el sector Logístico, Negocios Internacionales, Sistemas y Administración.

Nuestra fortaleza está fundada en generar ahorro para nuestros clientes a través de la eficiencia, automatización de procesos y controles que se cumplen en las operaciones de los distintos eslabones de la cadena de suministro y las alianzas estratégicas que hemos establecido con los principales proveedores de servicios de logística; logrando establecer economías de escala, para brindar a nuestros clientes la mejor opción en logística para su negocio.